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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes del Archivo General provienen de tres fuentes. Primero, del presupuesto que el gobierno federal le asigna cada año. Segundo, de lo que cobre por los servicios que preste (como copias o certificados) y por usar sus instalaciones o recursos. Tercero, de cualquier otra cosa que reciba por herencia, donación, compra o cualquier otra razón legal. En pocas palabras, el Archivo se mantiene con dinero del gobierno, con lo que gane y con lo que le regalen o transfieran.

Texto oficial

Artículo 115. El patrimonio del Archivo General estará integrado por: I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; II. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y III. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico. LIBRO TERCERO LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 43 DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS TÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 35) ↗

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