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Artículo 114 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 114 dice que el Archivo General va a tener un grupo de expertos llamado Consejo Técnico, que lo va a ayudar con temas de historia, leyes, tecnología de la información y todo lo relacionado con el manejo de archivos. Este grupo estará formado por 13 personas que serán elegidas por el Consejo Nacional, después de que el Archivo General haga una invitación pública para que se postulen maestros, investigadores, expertos en cuidar archivos y personas destacadas en esos temas. El Consejo Técnico va a trabajar siguiendo las reglas que apruebe el Consejo Nacional. Además, los miembros de este consejo no van a recibir ningún pago, sueldo o compensación por participar; lo harán de manera voluntaria.

Texto oficial

Artículo 114. El Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico. El Consejo Técnico estará formado por 13 integrantes designados por el Consejo Nacional a convocatoria pública del Archivo General entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. Los integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.