Artículo 113 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General tendrá un Comisario Público (un vigilante del gobierno) y un área especial que se encargue de supervisar que todo se haga correctamente. Esto lo dice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes para organismos del gobierno. Ese comisario y esa área tendrán las facultades (poderes o permisos) que marcan esas leyes y otras que les apliquen.
Texto oficial
Artículo 113. El Archivo General contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables. CAPÍTULO V DEL CONSEJO TÉCNICO Y CIENTÍFICO ARCHIVÍSTICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.