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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGA/113
Ley
LEY General de Archivos
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General tendrá un Comisario Público (un vigilante del gobierno) y un área especial que se encargue de supervisar que todo se haga correctamente. Esto lo dice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes para organismos del gobierno. Ese comisario y esa área tendrán las facultades (poderes o permisos) que marcan esas leyes y otras que les apliquen.

Texto oficial

Artículo 113. El Archivo General contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables. CAPÍTULO V DEL CONSEJO TÉCNICO Y CIENTÍFICO ARCHIVÍSTICO

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 35) ↗

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