Artículo 112 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General tiene varias tareas importantes que hacer, además de lo que ya marca la ley. Primero, debe asegurarse de que todo lo que se haga en el Archivo General esté apegado a las leyes, reglas y presupuestos aprobados. También puede sugerirle al Órgano de Gobierno (el grupo que toma las decisiones más importantes) qué cambios o medidas se necesitan para que el archivo funcione bien, incluyendo un proyecto de reglamento interno. Además, puede contratar o despedir a los trabajadores del archivo, siempre y cuando no sea responsabilidad del Órgano de Gobierno hacerlo. Por último, tiene todas las demás funciones que le dé la ley o cualquier otra regla aplicable.
Texto oficial
Artículo 112. El Director General, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades: LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 43 I. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; II. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General; III. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.