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Artículo 118 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 118 habla de las multas para personas comunes (no funcionarios públicos) que no cumplan con la ley de archivos. La autoridad encargada puede ponerte una multa de entre 10 y 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Para decidir cuánto te va a costar, la autoridad revisa tres cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, los daños que causaste, y si ya te habían multado antes por lo mismo. Si resulta que ya eras "reincidente" (cometiste la misma falta otra vez), la multa se puede duplicar según lo grave que sea.

Texto oficial

Artículo 118. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables. La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 43 Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 116 de la Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones a derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.