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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que manejan documentos oficiales, como oficinas de gobierno, deben guardarlos en el mismo orden en que se crearon, sin revolverlos ni cambiarlos. Esto incluye pasos como hacerlos, organizarlos, permitir que la gente los consulte y decidir cuáles se guardan o se eliminan, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Nacional. Además, los encargados de revisar a estas oficinas, como los órganos de control, deben verificar que se cumpla esta ley y agregar revisiones de archivos en sus planes de trabajo de cada año.

Texto oficial

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables. Los órganos internos de control y sus homólogos en la federación y las entidades federativas, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 9) ↗

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