Artículo 13 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que todas las dependencias públicas deben tener herramientas para organizar sus papeles y documentos, como un control de archivos que les permita consultarlos fácilmente. Estas herramientas tienen que estar siempre actualizadas y listas para usarse. Por ley, deben tener al menos tres cosas: un cuadro general que clasifique los documentos (como un mapa que ordena todo), un catálogo que diga qué hacer con cada papel (si se guarda o se elimina) y un inventario que liste todos los documentos que existen. Además, el cuadro de clasificación debe estar organizado por niveles principales (fondo, sección y serie), aunque pueden agregarse niveles intermedios con claves de letras y números para identificarlos.
Texto oficial
Artículo 13. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.