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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben tener una guía que explique cómo están organizados sus documentos y un listado de los expedientes que no pueden ser consultados por ser información reservada. Esa guía y ese listado deben estar disponibles para cualquier persona que quiera verlos. Esto aplica tanto para el gobierno federal como para los gobiernos de los estados. La idea es que sepas qué documentos existen y cuáles están protegidos, aunque no puedas ver estos últimos.

Texto oficial

Artículo 14. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.