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Artículo 15 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 15 dice que todas las dependencias del gobierno federal están obligadas a regalar el papel que ya no les sirva, como documentos viejos que dan de baja. Ese papel solo lo pueden donar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, que lo va a reciclar. No pueden cobrar nada por ese papel ni dárselo a otra persona o empresa. Esto aplica para todos los trámites que ya no tengan valor legal o utilidad.

Texto oficial

Artículo 15. Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 19-01-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.