- Ley
- LEY General de Archivos
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que todas las dependencias del gobierno federal están obligadas a regalar el papel que ya no les sirva, como documentos viejos que dan de baja. Ese papel solo lo pueden donar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, que lo va a reciclar. No pueden cobrar nada por ese papel ni dárselo a otra persona o empresa. Esto aplica para todos los trámites que ya no tengan valor legal o utilidad.
Texto oficial
Artículo 15. Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 19-01-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.