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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la máxima autoridad de cada dependencia pública es quien tiene la obligación de cuidar que todos los documentos de archivo se mantengan completos, tanto en su forma física como en la información que contienen. También debe asegurarse de que estén bien organizados, guardados correctamente y que todo el sistema de archivos funcione adecuadamente. En pocas palabras, el responsable principal de que los papeles y documentos oficiales estén en orden es el mero mando de la institución.

Texto oficial

Artículo 16. La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado. CAPÍTULO III LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 43 DE LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE ARCHIVOS

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 9) ↗

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