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Artículo 121 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes bajo tu cuidado documentos o archivos históricos del país, no puedes robarlos, esconderlos, rayarlos, romperlos, hacerlos inservibles o borrar información. Si lo haces, te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa que va de 3 mil a 5 mil veces la Unidad de Medida (como si multiplicaras ese valor por esas cifras). También es ilegal vender, regalar, mover o fotocopiar esos documentos sin permiso, y mucho menos sacarlos de México sin autorización del Archivo General. Si ya te prestaron un documento por un tiempo y no lo devuelves sin razón, igual es delito. Si destruyes papeles que demuestren violaciones graves a derechos humanos, la multa puede ser hasta del valor total del daño que causaste. Y ten cuidado: la autoridad puede perseguirte por estos delitos hasta que se cumpla el tiempo que marca la ley penal.

Texto oficial

Artículo 121. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que: I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley; II. Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental de la Nación; III. Traslade fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la Nación, sin autorización del Archivo General; IV. Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la Nación, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General le autorizó la salida del país, y V. Destruya documentos considerados patrimonio documental de la Nación. La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en la legislación penal aplicable. En tratándose del supuesto previsto en la fracción III, la multa será hasta por el valor del daño causado. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.