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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno federal desaparece, se fusiona con otra o cambia de lugar, la persona encargada de ese cambio debe asegurarse de que todos los documentos y sus respectivos registros sean llevados a los archivos correctos, siguiendo la ley. La nueva oficina que recibe esos papeles no puede modificar los registros ni las listas de control. En el caso de gobiernos estatales o municipales, las leyes locales deben decir qué hacer con los archivos cuando ocurren estos mismos cambios.

Texto oficial

Artículo 18. En el ámbito federal, en caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos. Las leyes locales y los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito local y municipal, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 10) ↗

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