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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y oficinas de gobierno que ya tengan su propio sistema para guardar documentos (llamado sistema institucional de archivos) tienen la obligación de hacer un plan cada año. Ese plan debe subirse a su página de internet durante los primeros 30 días del año fiscal, que empieza el 1 de enero. Así, cualquier persona puede consultar cómo van a organizar y cuidar los papeles importantes del año.

Texto oficial

Artículo 23. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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