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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y oficinas de gobierno pueden juntarse para crear archivos comunes donde guarden documentos viejos o históricos, siempre siguiendo las leyes correspondientes. El acuerdo que hagan debe decir claramente quiénes serán los encargados de cuidar esos archivos. Si una dependencia tiene oficinas en varias regiones del país, puede poner bodegas de archivo en esas regiones. Básicamente, les permite cooperar para no duplicar espacios y tener mejor control de los papeles.

Texto oficial

Artículo 22. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos. Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo del archivo de concentración regional. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 11) ↗

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