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Artículo 32 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno o instituciones públicas pueden tener un archivo histórico. Su trabajo es recibir documentos viejos que ya no se usan seguido, ordenarlos y cuidarlos. También deben prestarlos a la gente que quiera consultarlos y dar a conocer ese patrimonio documental. Además, tienen que hacer reglas claras para que cualquiera pueda revisar esos papeles, y trabajar con el área encargada de los archivos para mantener todo en orden. La persona a cargo de este archivo debe saber bien del tema; si no, su jefe tiene que asegurarse de que reciba capacitación para que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 32. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo; II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental; III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda; IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable; V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los usuarios; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Los responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.