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Artículo 49 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 49 dice que las dependencias del gobierno deben proteger los documentos digitales, los sistemas que los manejan y las firmas electrónicas avanzadas, para que no queden inútiles por tecnología vieja. Para lograrlo, tienen que actualizar sus equipos y programas de computación, incluyendo los sistemas para administrar documentos y archivos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes y reglas que ya existen. En resumen, no pueden dejar que sus archivos electrónicos se vuelvan obsoletos.

Texto oficial

Artículo 49. Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización, de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LA VALORACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.