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Artículo 48 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para las dependencias o empresas que usan la firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT), cuando hagan trámites o servicios que requieran comprobar quién eres tú, deben crear documentos digitales que tengan validez legal. O sea, esos archivos electrónicos cuentan como documentos oficiales, igual que si estuvieran en papel. Esto siempre y cuando sigan las leyes y reglas que ya existen o que se emitan después.

Texto oficial

Artículo 48. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.