- Ley
- LEY General de Archivos
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia escanea documentos y los guarda en formato digital, no puede deshacerse de los originales en papel a menos que una ley específica se lo permita. La regla es que deben conservar los papeles aunque ya exista una copia electrónica, salvo que otra norma diga lo contrario. Así se aseguran de que la información quede respaldada y disponible como debe ser.
Texto oficial
Artículo 47. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.