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Artículo 47 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una dependencia escanea documentos y los guarda en formato digital, no puede deshacerse de los originales en papel a menos que una ley específica se lo permita. La regla es que deben conservar los papeles aunque ya exista una copia electrónica, salvo que otra norma diga lo contrario. Así se aseguran de que la información quede respaldada y disponible como debe ser.

Texto oficial

Artículo 47. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.