Artículo 46 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional va a crear reglas claras para hacer y usar sistemas automáticos que ayuden a guardar y manejar documentos electrónicos. Estos sistemas deben asegurar que los archivos se puedan leer y entender aunque pase mucho tiempo, y también conservar la información sobre su contenido y estructura. Además, deben proteger los documentos para que sean confiables, seguros, completos y fáciles de encontrar cuando los necesites. También tienen que llevar un registro de cualquier cambio, respaldo o modificación que se haga, y estar listos para actualizarse o mejorarse cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 46. El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo: I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónico en el largo plazo; II. Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales; III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos; IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística; V. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico, y VI. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.