Artículo 45 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas o dependencias del gobierno (los sujetos obligados) deben tener sistemas automáticos (como programas de computadora) para organizar y guardar todos sus documentos. Estos sistemas sirven para registrar y controlar los trámites que marca el artículo 12 de esta Ley, y deben cumplir con reglas técnicas específicas que se publiquen después. Además, cualquier programa que desarrollen o compren para manejar archivos electrónicos tiene que seguir esas mismas reglas. En pocas palabras, todo el papeleo del gobierno debe manejarse con herramientas digitales que cumplan con lo que la Ley indique.
Texto oficial
Artículo 45. Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 43 Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.