Artículo 44 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas y dependencias del gobierno deben poner reglas y usar herramientas (como sistemas de respaldo y tecnología) para que los documentos electrónicos que crean o reciben no se pierdan. Esto aplica a todo lo que manejen en sus sistemas automatizados de archivo, bases de datos y correos electrónicos. Tienen que cuidar esos documentos desde que los generan hasta que ya no sirven, asegurándose de que se puedan recuperar si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 44. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.