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Artículo 43 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los que manejan documentos oficiales (como dependencias de gobierno) deben incluir en su plan de cada año cómo van a guardar para siempre los archivos electrónicos importantes. También tienen que asegurarse de que los procesos para organizar esos documentos funcionen bien. Si un documento electrónico tiene valor histórico, se debe guardar tal cual está, sin convertirlo a otro formato. Además, deben conservar una copia de cómo se veía ese documento en pantalla y todos sus datos de identificación (como fecha, autor y tipo de archivo). Esto es para que la información no se pierda con el tiempo y se pueda consultar igual que el día que se creó.

Texto oficial

Artículo 43. Los sujetos obligados establecerán en el programa anual la estrategia de preservación a largo plazo de los documentos de archivo electrónico y las acciones que garanticen los procesos de gestión documental electrónica. Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así como una copia de su representación gráfica o visual, además de todos los metadatos descriptivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.