Artículo 42 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o encargados que manejan documentos oficiales deben definir cada año cómo crear, guardar, usar, cuidar y mover los archivos electrónicos. También tienen que planear cómo conservar esos documentos por mucho tiempo, ya sea cambiándolos de formato, creando programas que imiten sistemas viejos, o usando otros métodos para que no se pierdan. Todo esto deben hacerlo siguiendo las reglas que emite el Consejo Nacional, que es la autoridad que pone las normas en esta materia. En pocas palabras, tienen que asegurarse de que los archivos digitales no se echen a perder ni se borren con el paso de los años.
Texto oficial
Artículo 42. Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.