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Artículo 41 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para manejar documentos electrónicos, no solo debes seguir los procesos que ya dice el artículo 12 de esta ley, sino también considerar cómo agregarlos, quién puede verlos, mantenerlos seguros, guardarlos, usarlos y saber quién los ha consultado. En otras palabras, tienes que controlar todo el recorrido del documento digital.

Texto oficial

Artículo 41. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.