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Artículo 55 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El que tenga la información debe esperar a que se cumpla el tiempo que marca el catálogo para guardar los documentos, y también revisar que ningún papel esté marcado como reservado o confidencial, antes de darlos de baja o mandarlos a un archivo final.

Texto oficial

Artículo 55. El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.