Artículo 55 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tenga la información debe esperar a que se cumpla el tiempo que marca el catálogo para guardar los documentos, y también revisar que ningún papel esté marcado como reservado o confidencial, antes de darlos de baja o mandarlos a un archivo final.
Texto oficial
Artículo 55. El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.