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Artículo 6 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información que tengan las autoridades o instituciones públicas (como dependencias de gobierno) en sus archivos debe ser pública, y cualquier persona puede pedirla y consultarla. El acceso a esa información solo se puede limitar si así lo marca la ley de transparencia o la de protección de datos personales. Además, el gobierno mexicano está obligado a cuidar y organizar esos archivos para que no se pierdan, y así garantizar tu derecho a conocer la verdad y acceder a los documentos. También busca que todos podamos conocer y valorar los documentos importantes de nuestro país.

Texto oficial

Artículo 6. Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. El Estado mexicano deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.