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Artículo 64 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional es la red o el conjunto completo de reglas, métodos, equipos, procedimientos y dependencias de gobierno que trabajan juntos para organizar, administrar y guardar los archivos de todas las oficinas públicas de forma parecida en todo el país. Todas las instancias (oficinas o áreas) que forman parte de este Sistema deben obedecer las decisiones y reglas generales que dicte el Consejo Nacional. Este Sistema Nacional y los sistemas locales (de cada estado o municipio) deben coordinarse entre sí, pero siempre respetando lo que le toca hacer a la federación, a los estados, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 64. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados. Las instancias del Sistema Nacional observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emita el Consejo Nacional. El Sistema Nacional y los sistemas locales se coordinarán en un marco de respeto de las atribuciones de la federación, las entidades federativas, los municipios, así como las alcaldías de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.