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Artículo 63 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias de gobierno y empresas públicas deben ponerse de acuerdo para compartir información de forma sencilla por computadora. Esto incluye usar documentos electrónicos, carpetas digitales y copias oficiales en internet. También tienen que aplicar una firma electrónica para validar documentos, manejar bases de datos con el mismo formato y estar conectados entre sí por una red de comunicaciones. Todo esto con el fin de que la gestión de archivos sea más rápida y sin tanto papeleo físico.

Texto oficial

Artículo 63. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 43 CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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