Artículo 69 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional puede crear grupos de trabajo que sean permanentes (siempre activos) o temporales (solo por un tiempo) para hacer su labor más fácil. Estos grupos deben seguir las reglas que el mismo Consejo publique. En esos grupos pueden participar expertos, personas que usan archivos históricos y miembros de organizaciones de la sociedad civil para dar su opinión y consejo. Pero nadie que forme parte de estos grupos va a recibir dinero ni pago de ningún tipo por participar. Esto está en la parte que habla sobre los sistemas locales de archivos.
Texto oficial
Artículo 69. El Consejo Nacional, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita. Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los archivos históricos, así como miembros de las organizaciones de la sociedad civil. Los miembros de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su participación en las mismas. CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS LOCALES DE ARCHIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.