- Ley
- LEY General de Archivos
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República debe tener su propio Sistema Local de Archivos. Eso es como una red organizada con reglas, métodos y servicios para que todas las oficinas públicas de ese estado guarden y mantengan sus documentos de manera pareja y ordenada. En términos simples, es un sistema que ayuda a que todos los archivos del gobierno estén bien cuidados y siguiendo el mismo formato dentro de su territorio.
Texto oficial
Artículo 70. Cada entidad federativa contará con un Sistema Local, el cual será el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados dentro de su jurisdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.