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Artículo 71 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República Mexicana debe crear su propio sistema de archivos, llamado Sistema Local, y formar un Consejo Local para coordinar su funcionamiento. Además, deben establecer un archivo general, que es la oficina encargada de los documentos oficiales, y su jefe debe tener un puesto alto, como subsecretario o algo parecido. En estos consejos participan los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según lo que diga la ley de cada estado. Las tareas del Consejo Local las lleva a cabo el archivo general o la oficina especializada en archivos de cada lugar. Las leyes de los estados deben indicar cómo se organizan y trabajan estos sistemas locales, de forma similar a como funciona el Sistema Nacional de Archivos.

Texto oficial

Artículo 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un Consejo Local, como órgano de coordinación. Asimismo, se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente. En los Consejos Locales participarán los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa. El cumplimiento de las atribuciones de los Consejos Locales estará a cargo de los archivos generales o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, según corresponda. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas locales equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.