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Artículo 72 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Consejos Locales (los gobiernos de cada estado) tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que decida el Consejo Nacional, y deben hacerlo en los tiempos que éste les marque. Además, los Consejos Locales tienen que publicar en los periódicos oficiales de su estado las reglas o instrucciones necesarias para que se cumpla la ley. Esto significa que no pueden hacer lo que se les antoje, sino que deben acatar las órdenes del Consejo Nacional y hacerlas del conocimiento público.

Texto oficial

Artículo 72. Los Consejos Locales adoptarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las determinaciones del Consejo Nacional, dentro de los plazos que éste establezca. Los Consejos Locales, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional, publicarán en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.