Artículo 73 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 73 dice cuáles son las tareas que tienen los Consejos Locales (grupos de cada estado encargados de los archivos). Entre sus funciones están: seguir las reglas que ponga el Consejo Nacional para organizar y cuidar los archivos, aprobar criterios para que todos los archivos locales se manejen igual y estén bien conservados, y hacer campañas para que la gente sepa que los archivos son importantes porque guardan la memoria de todos. También pueden proponer cómo usar sistemas automatizados para manejar documentos, coordinarse con municipios o alcaldías, servir como enlace con el Consejo Nacional, y fomentar que los datos se compartan en formatos abiertos (que cualquier persona pueda usar).
Texto oficial
Artículo 73. Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones: I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional; II. Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los archivos locales; III. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva; LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 43 IV. En el marco del Consejo Nacional, los Consejos Locales podrán proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos; V. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los municipios o de las alcaldías, según corresponda; VI. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional; VII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y VIII. Las demás establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.