Artículo 74 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema Nacional de Archivos va a trabajar de la mano con otros sistemas importantes (el de Transparencia y el Anticorrupción). Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: capacitar muy bien al personal que maneja los archivos, hacer acuerdos entre distintas instituciones para compartir experiencias, proteger los documentos importantes y el derecho a consultarlos, y también digitalizar la información que ya esté ordenada para que sea más fácil acceder a ella. Todo esto es para que los archivos públicos sean más profesionales, transparentes y accesibles para todos.
Texto oficial
Artículo 74. El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción y deberá: I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral; II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; III. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos, y IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. CAPÍTULO V DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.