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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Nacional de Archivos va a trabajar de la mano con otros sistemas importantes (el de Transparencia y el Anticorrupción). Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: capacitar muy bien al personal que maneja los archivos, hacer acuerdos entre distintas instituciones para compartir experiencias, proteger los documentos importantes y el derecho a consultarlos, y también digitalizar la información que ya esté ordenada para que sea más fácil acceder a ella. Todo esto es para que los archivos públicos sean más profesionales, transparentes y accesibles para todos.

Texto oficial

Artículo 74. El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción y deberá: I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral; II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; III. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos, y IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. CAPÍTULO V DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 26) ↗

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