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Artículo 74 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Nacional de Archivos va a trabajar de la mano con otros sistemas importantes (el de Transparencia y el Anticorrupción). Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: capacitar muy bien al personal que maneja los archivos, hacer acuerdos entre distintas instituciones para compartir experiencias, proteger los documentos importantes y el derecho a consultarlos, y también digitalizar la información que ya esté ordenada para que sea más fácil acceder a ella. Todo esto es para que los archivos públicos sean más profesionales, transparentes y accesibles para todos.

Texto oficial

Artículo 74. El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción y deberá: I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral; II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; III. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos, y IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. CAPÍTULO V DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.