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Artículo 75 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o tu empresa tienen documentos o archivos que sean importantes para la historia del país, están obligados a cuidarlos, mantenerlos en buen estado y permitir que la gente pueda consultarlos. Si esos documentos ya fueron declarados como Monumentos históricos por la ley, además deben registrarlos en el Registro Nacional que menciona la ley. También puedes pedirle al Archivo General que te asesore técnicamente para organizar y administrar tus archivos. Se consideran de interés público aquellos documentos que, según los criterios del Consejo Nacional, sean valiosos para entender la historia de México. Por último, el Archivo General puede ponerse de acuerdo contigo para hacer copias digitales o facsimilares (igualitas al original) de esos archivos importantes.

Texto oficial

Artículo 75. Las personas físicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, y aquellos declarados como Monumentos históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional, de conformidad con el Capítulo VI del presente Título. Asimismo, los particulares podrán solicitar al Archivo General asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de archivos. Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional, considerando los elementos característicos del patrimonio documental de la Nación. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 43 El Archivo General convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.