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Artículo 76 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes documentos o archivos privados que sean importantes para la historia o la cultura de México (como cartas antiguas, fotos o expedientes), debes organizarlos y repararlos si están dañados, siguiendo las reglas nacionales e internacionales y las recomendaciones del Consejo Nacional. El gobierno mexicano va a respetar que esos documentos sean tuyos y va a cuidar tus derechos, siempre y cuando los mantengas en buen estado y permitas que el público pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 76. Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán ordenar sus acervos y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la normatividad nacional e internacional existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional. El Estado mexicano, respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares, procurando la protección de sus garantías y derechos siempre que cumplan con los requisitos de conservación, preservación y acceso público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.