Artículo 77 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes papeles o documentos históricos privados que sean de interés público y quieres venderlos, primero debes avisar por escrito al Archivo General. Ellos tienen 20 días hábiles para decidir si quieren comprarlos antes que cualquier otra persona. Si no les avisas, la venta no será válida y el gobierno podría quitarte los documentos por expropiación. Las casas de subastas y cualquier comprador también deben asegurarse de que el Archivo General ya fue notificado antes de hacer la operación.
Texto oficial
Artículo 77. En los casos de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de interés público, propiedad de un particular y en general cuándo se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el particular que pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo General, para que éste manifieste en un plazo de veinte días hábiles su interés de adquirirlo, en cuyo caso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores. La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación de traslado de dominio y podrá expropiarse el acervo o documento objeto de la misma en términos de la normatividad aplicable. Las casas de subastas, instituciones análogas y particulares que pretendan adquirir un documento histórico, tendrán la obligación de corroborar, previamente a la operación de traslado de dominio, que el Archivo General haya sido notificado de la misma. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DE ARCHIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.