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Artículo 78 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional es como una base de datos donde se junta toda la información de los archivos del gobierno y de algunos archivos privados que son importantes para la gente. Su chiste es guardar y organizar esos datos para que sea más fácil encontrar documentos históricos o de interés público. El Archivo General es el encargado de manejar este registro y también de dar a conocer los documentos que están bajo su cuidado.

Texto oficial

Artículo 78. El Sistema Nacional contará con el Registro Nacional, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.