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Artículo 79 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que inscribirte en el Registro Nacional si eres una persona o empresa obligada por la ley, o si eres dueño o tienes archivos privados que sean importantes para el público. Además, cada año debes actualizar la información que te piden en ese registro. El Consejo Nacional va a decir exactamente cómo y cuándo hacer todo esto.

Texto oficial

Artículo 79. La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, quienes deberán actualizar anualmente la información requerida en dicho Registro Nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.