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Artículo 80 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional es una base de datos que va a estar manejada por el Archivo General. La forma en que esté organizado y funcione va a depender de las reglas que ponga el Consejo Nacional. En pocas palabras, el Archivo General se encarga de operarlo, pero el Consejo Nacional es el que dice cómo debe hacerse.

Texto oficial

Artículo 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, su organización y funcionamiento será conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.