Artículo 80 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional es una base de datos que va a estar manejada por el Archivo General. La forma en que esté organizado y funcione va a depender de las reglas que ponga el Consejo Nacional. En pocas palabras, el Archivo General se encarga de operarlo, pero el Consejo Nacional es el que dice cómo debe hacerse.
Texto oficial
Artículo 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, su organización y funcionamiento será conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.