Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Archivo General va a crear un sistema de computadora (una aplicación) para que tanto las dependencias de gobierno como cualquier persona dueña de archivos importantes puedan registrar y actualizar su información. Toda esa información va a estar disponible para cualquier persona que quiera consultarla, sin costo, a través del sitio web del Archivo General.

Texto oficial

Artículo 81. Para la operación del Registro Nacional, el Archivo General pondrá a disposición de los sujetos obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, una aplicación informática que les permita registrar y mantener actualizada la información. La información del Registro Nacional será de acceso público y de consulta gratuita, disponible a través del portal electrónico del Archivo General. CAPÍTULO VII DE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS ARCHIVOS LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.