Artículo 82 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República puede crear su propio Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, el cual sirve para juntar dinero y usarlo en mejorar esos archivos. Ese fondo se usa principalmente para tres cosas: capacitar al personal que cuida los archivos, comprar equipo necesario y digitalizar o sistematizar la información. Solo aplica para los archivos que están a cargo de las autoridades o instituciones obligadas por la ley en ese estado. En pocas palabras, es un apoyo económico para que los archivos públicos estatales estén mejor organizados y actualizados.
Texto oficial
Artículo 82. Cada entidad federativa podrá prever la creación y administración de un Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.