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Artículo 83 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal puede dar dinero de apoyo económico a los archivos locales, pero solo si el Presupuesto de Egresos (el plan de gastos del gobierno) ya lo tiene aprobado. Ese dinero no puede ser más de lo que aportaron los estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México. En pocas palabras, si un estado puso 100 pesos, el gobierno federal no puede dar más de 100 pesos de subsidio. Todo esto se maneja según las reglas que ya existen para estos casos.

Texto oficial

Artículo 83. El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.