Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGA/84
Ley
LEY General de Archivos
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 dice que todos los documentos históricos y culturales importantes de México (como archivos, libros, mapas, etc.) son propiedad del Estado y le pertenecen a todo el pueblo. Por eso, nadie puede venderlos, regalarlos ni quedarse con ellos aunque pase mucho tiempo. Tampoco pueden ser embargados (quitados por deudas) ni usados como garantía para pedir préstamos. Esto aplica según lo que marcan otras leyes sobre bienes nacionales y monumentos históricos.

Texto oficial

Artículo 84. El patrimonio documental de la Nación es propiedad del Estado mexicano, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 84 de la LEY General de Archivos, explicado | Precedente Legal