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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que los documentos históricos importantes, como los que ya están clasificados como "Monumentos históricos" por otra ley, automáticamente son parte del patrimonio documental de todo México. Además, cada estado del país y las instituciones autónomas (como el INE o la CNDH) tienen la obligación de decidir qué documentos propios forman parte de su patrimonio local.

Texto oficial

Artículo 86. Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como Monumentos históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 28) ↗

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