Artículo 87 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio del Archivo General, puede declarar que ciertos documentos o archivos son parte del patrimonio documental de México, según lo que marquen las leyes, y debe anunciarlo en el Diario Oficial de la Federación. También los organismos autónomos, como el INE o la CNDH, pueden hacer lo mismo, pero solo sobre temas que les correspondan y siempre en coordinación con el Archivo General. Cualquier declaración de este tipo tiene que publicarse en el Diario Oficial para que todo mundo se entere. Básicamente, se trata de proteger documentos importantes para el país y hacerlo de manera oficial y pública.
Texto oficial
Artículo 87. El Ejecutivo Federal, a través del Archivo General, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de la Nación en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental de la Nación en las materias de su competencia y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.