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Artículo 88 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier documento de archivo que tenga valor histórico o cultural se considera un bien mueble, es decir, algo que se puede mover de un lugar a otro. Estos documentos pasan a ser parte del patrimonio documental de todo el país, o sea, un tesoro que pertenece a todos los mexicanos. La ley los protege porque son importantes para conocer nuestra historia y cultura. En pocas palabras, si un documento es antiguo o valioso para la memoria de México, no es de una sola persona, sino de la Nación entera.

Texto oficial

Artículo 88. Todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural son bienes muebles y formarán parte del patrimonio documental de la Nación. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.