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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier documento de archivo que tenga valor histórico o cultural se considera un bien mueble, es decir, algo que se puede mover de un lugar a otro. Estos documentos pasan a ser parte del patrimonio documental de todo el país, o sea, un tesoro que pertenece a todos los mexicanos. La ley los protege porque son importantes para conocer nuestra historia y cultura. En pocas palabras, si un documento es antiguo o valioso para la memoria de México, no es de una sola persona, sino de la Nación entera.

Texto oficial

Artículo 88. Todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural son bienes muebles y formarán parte del patrimonio documental de la Nación. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 28) ↗

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