Artículo 89 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para proteger los documentos importantes de México, se deben hacer cuatro cosas. Primero, que cualquier persona pueda consultar esa información. Segundo, cuidar y mantener en buen estado esos documentos. Tercero, checar que quienes los usen sigan las reglas para que no se dañen. Y cuarto, si alguien no cumple las reglas, darle seguimiento a lo que pase para solucionarlo.
Texto oficial
Artículo 89. Para los efectos de la protección del patrimonio documental de la Nación se deberá: I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son patrimonio documental de la Nación; LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 43 II. Conservar el patrimonio documental de la Nación; III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental de la Nación que posean, cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.