Artículo 90 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres sacar del país documentos importantes para México, como los que son parte de la historia o del patrimonio de todos, necesitas pedir permiso al Archivo General. Solo te dejarán llevarlos si es para difundirlos, intercambiarlos con fines científicos o culturales, restaurarlos (si no se puede hacer en México), o por cooperación con otros países en investigación o enseñanza. Además, deberás contratar un seguro con una institución autorizada y empacarlos y protegerlos bien, siguiendo las reglas que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 90. Será necesario contar con la autorización del Archivo General para la salida del país de los documentos de interés público y aquéllos considerados patrimonio documental de la Nación, los cuales únicamente podrán salir para fines de difusión, intercambio científico, artístico, cultural o por motivo de restauración que no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia. Para los casos previstos en el párrafo anterior, será necesario contar con el seguro que corresponda, expedido por la institución autorizada; y contar con un adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.