Artículo 94 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las embajadas, consulados y oficinas fijas de México en el extranjero tienen la obligación de avisar y denunciar ante la Fiscalía General de la República (la autoridad que investiga delitos) o ante las autoridades del país donde estén, y también al Archivo General de la Nación. Esto lo deben hacer cuando sepan que en el extranjero existen, se exhiben o se venden sin permiso documentos o bienes históricos de México, como los que mencionan los artículos 84 y 86 de esta ley. En pocas palabras, es su deber reportar cualquier hallazgo de archivos o patrimonio nacional que esté siendo mal usado fuera del país.
Texto oficial
Artículo 94. Los jefes de misión diplomática, consular y permanente de México en el exterior están obligados a informar y denunciar ante la Fiscalía General de la República o ante la autoridad competente del país del que se trate, así como al Archivo General, cuando tengan conocimiento de la existencia, exhibición o comercialización no autorizada en el extranjero de los bienes referidos en los artículos 84 y 86 de la presente Ley. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN EN POSESIÓN DE PARTICULARES LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 43
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